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NOTAS PRELIMINARES
POR FAVOR LEA LAS SIGUIENTES INDICACIONES INMEDIATAMENTE
- El presente Seguro está suscrito por algunos suscriptores de Lloyd's (Los Aseguradores).
- SU Seguro de Viaje Internacional es un contrato celebrado entre Los Aseguradores y USTED.
- La cobertura y los límites provistos en este Seguro concuerdan estrictamente con los términos y condiciones así como con las exclusiones aquí incluidas y están sujetos al pago de la prima aplicable en la fecha de emisión.
- Un servicio especializado se encarga de la tramitación de las reclamaciones por siniestro. La información de contacto queda indicada en la página 2 de SU Póliza.
- En caso de que necesitara solicitar una reclamación por siniestro, consulte la sección Solicitudes de Indemnización por Siniestro en la página 2 de SU Póliza.
- Dispone de un Servicio Médico de Emergencias las 24 horas del día (los números de teléfono y la información de contacto se indican en la página 2 de SU Póliza).
- Si tiene cualquier consulta de carácter general relativa a SU Seguro de Viaje, póngase en contacto:
Columbus Direct 17 Devonshire Square Londres Reino Unido EC2M 4SQ Email: administracion@columbusdirect.com
Rogamos lea detenidamente los Términos y Condiciones recogidos en este documento, así como SU Póliza de Seguro de Viaje, y llévelos con USTED en SU VIAJE.
AVISO
Deber de revelar información - Nuestra decisión para asegurarle depende de la veracidad de la información que USTED nos facilite. Si dicha información no es veraz, podemos reducir o denegar cualquier reclamación que USTED pudiera solicitar o bien cancelar SU Seguro. Antes de que NOSOTROS convengamos asegurarle o pagarle SU reclamación, debe contestar con sinceridad a las preguntas que le plantearemos sobre USTED y cualquier persona de la que depende el viaje. USTED tiene el mismo deber de información en caso de que solicite cualquier modificación del seguro.
Se le informa que si bien, esta póliza cubre su EQUIPAJE PERSONAL, en caso de que Usted se proponga llevar consigo objetos de valor tales como equipos fotográficos, audiovisuales, informáticos ( ordenadores portátiles, etc.), joyas u otros objetos de valor, debería cerciorarse de que dispone previamente de cobertura específica; por ejemplo de Seguro de Hogar, contenidos). Este seguro de Viaje no está concebido para cubrir objetos de valor para los cuales Usted deberá adquirir cobertura “Todo Riesgo”.
"REVELACIÓN PRECONTRACTUAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 53, 60 y concordantes de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados el Asegurador a quien se solicita cobertura manifiesta:
Que el contrato de seguro se celebrará en régimen de Libre Prestación de Servicios con ciertos Suscriptores del LLOYD´S, Entidad domiciliada en 1 Lime Street EC3M 7HA, Londres, Inglaterra (Reino Unido). LLOYD´S es una asociación de Suscriptores constituida por Ley Parlamentaria y se encuentra debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros bajo el número L0017. Los Aseguradores serán los Sindicatos del LLOYD´S mencionados en el contrato de seguro. Que el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es el Reino Unido y que, dentro de dicho Estado, la Autoridad a quien corresponde dicho control es la "Finantial Services Authority", con domicilio en 25 The North Colonnade, Canary Wharf, Londres E14 5HS, Inglaterra. Que la legislación aplicable al presente contrato será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, y la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa española de desarrollo. Que las disposiciones relativas a las reclamaciones serán las siguientes:
a) Instancias Internas de reclamación.
En caso de que tenga un problema con este Seguro o con el proceso de reclamaciones, se deberán seguir las indicaciones de abajo y el Asegurador hará lo máximo posible para satisfacerle:
1. Escriba al Director Gerente de Iberian Claims Service a la dirección: Sotomarket, Planta Ático, Oficinas 10-14, Urbanización Sotogrande, Ctra.Cádiz-Málaga, 11310, San Roque, Cádiz.
2. Si sigue sin estar satisfecho después de haberse puesto en contacto con Iberian Claims Service, póngase en contacto con el Gerente de Columbus Direct, en la dirección indicada más arriba.
3. Si no encuentra satisfecho sobre el modo en que se haya tratado una queja, puede solicitar al Departamento de Quejas de Lloyd´s que examine su caso, sin perjuicio de sus derechos legales. La dirección es: One Lime Street, Londres, EC3M 7HA, Teléfono: +44 (0) 20 7327 1000.
Instancias Externas de reclamación.
En caso de disputa, podrá usted reclamar, en virtud del Artículo 24 de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en el Artículo 31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, Los Tomadores del Seguro, Asegurados y Beneficiarios podrán reclamar, en virtud del Artículo 62 de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros si consideran que la entidad aseguradora ha realizado prácticas abusivas o ha lesionado los derechos derivados del contrato de seguro.
TÉRMINOS Y CONDICIONES
La cobertura y los límites provistos en este Seguro concuerdan perfectamente con el tipo de cobertura especificada en la Póliza y están sujetos al pago de la prima correspondiente.
PROCEDIMIENTO DE LA RECLAMACIÓN Cualquier ocurrencia o pérdida que pueda generar una reclamación deberá ser comunicada inmediatamente por escrito a la vez que se obtiene una hoja de reclamación de – VER PÁGINA 2 DE SU PÓLIZA. USTED debe declarar que USTED está asegurado con Columbus Direct, citar su número de póliza que aparece en la misma e indicar bajo qué sección(es) se va a realizar la reclamación. Si se ha recibido atención médica USTED debe obtener un certificado médico que muestre la naturaleza del daño o la enfermedad y el tratamiento recibido conjuntamente con los honorarios, si es posible, en el que figure lo pagado y su recibí.. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA UNA RECLAMACIÓN DEBERÁ SER NOTIFICADA DESPUÉS DE 31 DÍAS AL TÉRMINO DEL VIAJE DURANTE EL CUAL HA OCURRIDO LA RECLAMACIÓN.
IMPORTANTE: Cualquier pérdida o daño a su equipaje, etc. mientras esté bajo la custodia del transportista (compañía aérea, compañía de autobuses, etc.) DEBE SER NOTIFICADO INMEDIATAMENTE POR ESCRITO A LOS TRANSPORTISTAS DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES Y OBTENER UNa copia del informe de la denuncia. CUALQUIER PÉRDIDA DE DINERO O EQUIPAJE PERSONAL DEBE SER denunciado A LA POLICIA DENTRO DE LAS 24 HORAS DEL CONOCIMIENTO DE SU FALTA A LA VEZ QUE SE OBTIENE UN INFORME DE LA COMUNICACIÓN. En la eventualidad de una reclamación USTED debe: a) Por favor asegúrese de guardar copias de toda su reclamación y toda la documentación soporte (los originales deben entregarse al Servicio de Reclamación) b) Por favor guarde cualquier artículo dañado o roto que sea el objeto de la reclamación c) Recibos originales y / o prueba de la titularidad y del valor deberán ser facilitados en el caso de una reclamación d) Si en el momento de realizar la reclamación, existe alguna otra póliza que cubra el mismo riesgo, tenemos derecho a contactar con esa aseguradora para una contribución.
CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO
La garantía de cobertura y pago de las reclamaciones según la presente Póliza de Seguro dependerá de lo siguiente:
1. Que USTED respete y cumpla todos los términos y condiciones de la presente Póliza de Seguro ejecutando todo aquello que USTED, o cualquier persona que actúe en SU representación, deba realizar o cumplir.
2. Que USTED NOS notifique de inmediato cualquier evento que pueda originar una reclamación según la presente Póliza de Seguro de conformidad con las indicaciones recogidas en el presente, pero en ningún caso después de los 31 días posteriores a la finalización de SU VIAJE.
3. Que USTED nos facilite, con los gastos a SU cargo, todos los certificados, la información y las pruebas solicitadas por NOSOTROS o por los representantes que NOSOTROS hayamos designado.
4. Que ninguna persona admitirá ninguna responsabilidad ni realizará ninguna oferta o promesa de pago sin NUESTRO consentimiento previo por escrito.
5. Que USTED acepta que NOSOTROS podemos, con los gastos a nuestro cargo, realizar los trámites en SU nombre para recobrar la compensación de un Tercero en relación con cualquier cobertura provista en el presente Seguro, y que cualquier cuantía recuperada NOS pertenecerá.
6. Que en el caso de que USTED fallezca, NOSOTROS tendremos el derecho de realizar una autopsia con los gastos a NUESTRO cargo.
7. Que no podrá re-embolsar prima alguna después del periodo de 14 días posterior a la fecha de emisión de la presente Póliza de Seguro. En caso de que el seguro se emita en los 14 días previos a la fecha de viaje, el periodo de inspección se reducirá a los días previos al viaje. Si USTED no envía una notificación a Columbus Direct a través de un correo electrónico durante este periodo de inspección, se considerará que ha aceptado todos los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones de esta póliza de seguro. NOSOTROS no aceptaremos ninguna responsabilidad que pudiera originarse como consecuencia de que USTED no haya contratado el presente seguro con tiempo suficiente antes de la salida para leer y comprender los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones en su totalidad.
8. Que USTED tomará todas las medidas necesarias a su alcance para protegerse frente a accidentes, enfermedad, así como proteger sus pertenencias frente a pérdida o daño, tal y como si la presente Póliza de Seguro no estuviera en vigor. En caso contrario, sus derechos podrían verse afectados.
9. Que USTED no puede ceder SUS derechos en la presente Póliza de Seguro.
10. Las leyes del país donde ha contratado la presente Póliza de Seguro sólo serán de aplicación en caso de que sea un requisito legal. Si no es un requisito legal, se aplicarán las leyes de España.
11. Que, en el caso de que USTED o cualquier persona que actúe en SU representación formule una reclamación fraudulenta, perderá el derecho a todas las prestaciones de acuerdo con la presente Póliza.
12. Si va a viajar dentro de la Unión Europea deberá disponer de la Tarjeta Europea de Seguro Médico (EHIC, según sus siglas en inglés) y llevarla con USTED cuando viaje dentro de la Unión Europea.
13. USTED no estará cubierto si USTED decide viajar a cualquier país contra el consejo del gobierno de su PAÍS DE RESIDENCIA, es decir, el Ministerio de Asuntos Exteriores y / o la Autoridad competente a estos efectos.
EXCLUSIONES APLICABLES EN TODAS LAS SECCIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO (a menos que se indique lo contrario)
No pagaremos ninguna reclamación que pueda derivarse, directa o indirectamente, de:
1. (i) Cualquier CONDICIÓN MÉDICA PRE-EXISTENTE SUYA o de SUS acompañantes o cualquier otra persona de quien SUS planes de viaje pudiesen depender (siendo estos UN FAMILIAR CERCANO, UN COMPAÑERO CERCANO DE NEGOCIO, o persona con quien USTED intente quedar) a menos que DICHA CONDICIÓN MÉDICA PRE-EXISTENTE haya sido notificada a NOSOTROS y ésta haya sido aceptada por NOSOTROS por escrito.
(ii) Cualquier circunstancia que el ASEGURADO pudiera, de manera razonable, haber previsto en el momento de contratar el Seguro o de reservar el VIAJE (o cualquiera de ellas de fecha posterior).
(iii) Un embarazo o cualquier condición relacionada con un embarazo si la fecha prevista para dar a luz se encuentra posterior a los dos meses previos a la fecha de regreso del VIAJE.
(iv) VIAJES reservados o realizados en contra de un dictamen médico, después de un pronóstico de enfermedad terminal, con el fin de obtener tratamiento médico o asistencia sanitaria.
2. Deportes de invierno, salvo que se haya pagado el recargo de prima correspondiente, (salvo en los casos del supuesto Viajero de cobertura anual) donde los VIAJES cuya duración supera un total de 21 días durante el periodo estipulado en la Póliza quedan excluidos, pero, en ningún caso, la presente Póliza proporcionará una cobertura para la práctica de salto con esquís, vuelo con esquís, esquí acrobático, esquí stunting, esquí de montaña, esquí de fondo, heliesquí, heliboarding, esquí de velocidad o cresta run, así como el uso de un bobsleigh o de un skeleton. Hockey sobre hielo
3. Deportes practicados a nivel amateur, actividades de ocio y aventura que impliquen contacto físico según lo especificado en la Sección 15, salvo que se haya pagado el recargo de prima correspondiente. En ningún caso, la presente Póliza proporcionará una cobertura para la práctica de escalada o montañismo que suela requerir el uso de cuerdas y guías, escalada libre, espeleosocorro, espeleosocorro vertical, rafting o descenso en kayac o canoa por rápidos con un grado de dificultad 5, barranquismo, submarinismo a una profundidad de más de 30 metros o buceo en solitario, deportes de motor o competiciones, caza sobre caballo, carreras de caballos campo a través y competición hípica con salto de obstáculos, competiciones ecuestres, navegación a vela o navegación deportiva alejada de la costa (un máximo de 20 km), cualquier otro deporte o competición que implique el uso de automóviles o embarcaciones.
4. Actividades aéreas y aviación (aparte únicamente de si lo hace en calidad de pasajero pagando la tarifa correspondiente en una aeronave autorizada pilotada por un piloto que posea una licencia de piloto válida), pérdidas originadas en accidentes en vehículos de motor de dos ruedas salvo que en el momento del accidente el conductor esté debidamente cualificado, posea un permiso de conducir en vigor totalmente válido en el país donde se está utilizando el vehículo y el conductor y el pasajero lleven un casco de protección, o pérdidas originadas en accidentes en vehículos de motor de dos ruedas con una potencia superior a los 125 cc.
5. Suicidio o lesión causada por uno mismo de forma deliberada o enfermedad, trastorno mental, ansiedad, estrés o depresión, enfermedad venérea, alcoholismo, embriaguez o consumo de drogas (aparte de los medicamentos ingeridos de conformidad con el tratamiento indicado y controlado por un médico titulado, pero no para el tratamiento de la toxicomanía), o cualquier pérdida derivada, directa o indirectamente, de una lesión, enfermedad, fallecimiento, pérdida, gasto u otro problema atribuible al VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) y/o cualquier enfermedad relacionada con el VIH, incluyendo el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y/o derivados o variaciones mutantes cualquiera que sea la causa que las provoque.
6. Trabajos manuales o profesiones de riesgo, exposición innecesaria a situaciones de peligro (a menos que se trate de intentar salvar una vida humana), o SU participación en una acto ilegal o criminal.
7. Guerra (se haya o no declarado), invasión, acto hostil perpetrado por un país enemigo de nacionalidad distinta a la del ASEGURADO o a la del país en el que, o sobre el cual, dicho acto se ejecuta, guerra civil, revuelta, rebelión, insurrección, revolución, derrocamiento del gobierno legalmente constituido, cualquier tipo de acción terrorista, explosiones de armas de guerra, emisión de armas de destrucción masiva que no conlleven una secuencia explosiva, asesinato o asalto que, posteriormente, en un tribunal legalmente constituido se haya demostrado que se trataba de un acto llevado a cabo por agentes de un país de nacionalidad distinta a la del ASEGURADO, independientemente de si se ha declarado o no la guerra a ese estado, o confiscación o nacionalización o requisa o destrucción o daño a la propiedad por orden de cualquier estado o autoridad local, a excepción de las reclamaciones dimanantes de
i) las Secciones 4 y 12 ii) la Sección 3 hasta un máximo de un 1% de la suma asegurada especificada en la Póliza en donde USTED no haya participado activamente en ninguno de los eventos especificados y/o donde USTED no haya viajado o no se oponga a las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Common Wealth o al asesoramiento concedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores (o equivalente) de SU PAÍS DE RESIDENCIA.
8. Las pérdidas o daños que sufran los bienes que se encuentren asegurados más específicamente en otra póliza, o cualquier solicitud de reclamación por siniestro que pueda ser indemnizada:
a) En virtud de otro Seguro b) O bien por cualquier otra fuente responsable o proveedor de servicios.
9. Siniestros agravados por SUS propios actos u omisiones.
10. Daño consecuencial de cualquier naturaleza.
11. La presente Póliza de Seguro no cubre, bajo ningún concepto, los daños causados o relacionados con reacciones nucleares, radiaciones nucleares o contaminación radioactiva. 12. La insolvencia de un agente de viajes, tour operador, compañía aérea, hotelero o transportista
SECCIÓN 1- CANCELACIÓN Y ACORTAMIENTO
SU Póliza de Seguro le proporciona la siguiente cobertura:
1. NOSOTROS le pagaremos, como máximo, la suma especificada en la Póliza en caso de pérdida de depósitos irrecuperables o pagos por un viaje y un alojamiento no disfrutados que se hayan pagado por adelantado o se haya acordado pagar como resultado de la inevitable y necesaria cancelación del VIAJE por su parte con motivo de:
1.1 Fallecimiento, lesión o enfermedad de USTED mismo, un PARIENTE CERCANO, un COMPAÑERO PRÓXIMO DE TRABAJO, un compañero de viaje o la persona con la que pensaba hospedarse.
1.2 Que la Policía requiera SU presencia después de que SU CASA o lugar de trabajo haya sido declarado inhabitable mientras USTED estaba de VIAJE o en los 7 días previos a la salida.
1.3 Que la Policía requiera SU presencia después de que SU CASA o lugar de trabajo hayan sufrido un robo o un intento de robo.
1.4 Extinción de contrato de trabajo motivada por una reducción de plantilla por causas objetivas, cuyo plazo de preaviso le haya sido notificado por su empresa / empleador, y siempre que afecte a un empleo fijo (extinción de contrato por causas objetivas con el sentido y alcance de tal término bajo las actuales leyes laborales de España, cuando éstas sean diferentes a las de SU PAÍS DE RESIDENCIA).
1.5 Que USTED sea llamado para actuar en calidad de testigo o miembro de un jurado en caso de que el Tribunal haya denegado su aplazamiento.
1.6 Requerimiento oficial para que USTED desempeñe funciones de emergencia en Servicios de tipo Militar, Médico o Público.
1.7 Una norma gubernamental como consecuencia de una epidemia o un desastre natural que le impida viajar.
1.8 Por lo que respecta al ACORTAMIENTO, NOSOTROS pagaremos, como máximo, la suma especificada en la Póliza de Seguro correspondiente a la parte proporcional de los gastos del VIAJE irrecuperables pagados por adelantado en base al número total de días que USTED permanezca en CASA u hospitalizado en calidad de PACIENTE HOSPITALIZADO. Esta Póliza no cubre: 1. La primera parte de todas y cada una de las reclamaciones, tal y como queda expuesto en la Póliza (la FRANQUICIA) – En el caso de las reclamaciones por pérdida del depósito, sólo deberá abonar el 20% de la cuantía de la FRANQUICIA.
1.9 Los gastos razonables de transporte y alojamiento adicionales que resulten necesarios para que USTED regrese a SU CASA con motivo del fallecimiento, accidente grave o enfermedad de un PARIENTE CERCANO o un COMPAÑERO PRÓXIMO DE TRABAJO o debido a las circunstancias estipuladas en las Secciones 1.1 , 1.2 or 1.3.
SU Póliza de Seguro no le proporciona cobertura en lo referente a:
1. Cualquier gasto pagadero por el operador turístico, el hotel, la compañía aérea u otra empresa de transportes.
2. Cualquier retraso relativo al inicio del VIAJE (véase la Sección 11 Pérdida de la salida).
3. Cualquier recargo impuesto por el operador turístico que aumente los precios del catálogo.
4. Cualquier pérdida que pudiera surgir en el caso de que USTED no notificara de inmediato a la agencia de viajes, al operador turístico o al proveedor del servicio, o bien lo hiciera con retraso, en el supuesto de que fuese necesario cancelar o acortar SUS planes de viaje.
5. Los gastos de ACORTAMIENTO que no hayan sido aprobados por el Servicio Médico de Emergencias.
6. Cualquier pérdida originada por quiebra, insolvencia, bancarrota o fallo de la agencia de viajes, el operador u organizador turístico, el proveedor de alojamiento u otra empresa de transportes.
7. Falta de disposición por SU parte para viajar o pérdida de interés por SU parte por el VIAJE.
SECCIÓN 2 - ACCIDENTE PERSONAL
SU Póliza de Seguro le proporciona la siguiente cobertura:
NOSOTROS le pagaremos la indemnización correspondiente en caso de que sufra lesiones corporales durante el VIAJE, causadas única y directamente por medios accidentales, externos, violentos y visibles, y si tales lesiones corporales, dentro del plazo de 12 meses después de haberse producido, son la causa única y directa de (a) PÉRDIDA DE OJO U OJOS O DE LAS EXTREMIDADE(S) o (b) INVALIDEZ TOTAL PERMANENTE.
SU Póliza de Seguro no le proporciona cobertura en lo referente a:
1. Cualquier reclamación por una suma superior a la especificada en la Póliza de Seguro con respecto a cualquier ASEGURADO individualmente.
SECCIÓN 3 – GASTOS MÉDICOS Y OTROS GASTOS Y SECCIÓN 4 – PRESTACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN
SU Póliza de Seguro le proporciona la siguiente cobertura:
3. NOSOTROS le pagaremos, como máximo, la suma especificada en la Sección 3 de la Póliza de Seguro en el caso de que sufra lesiones corporales de forma accidental o bien enferme durante el VIAJE y, como consecuencia, se originen:
3.1 Gastos médicos, hospitalarios y de tratamiento razonables y necesarios, costes de tratamientos dentales de emergencia para aliviar el dolor, honorarios de médicos y gastos correspondientes a SU traslado al hospital.
3.2 Los gastos adicionales razonables de alojamiento y viaje que resulten necesarios en caso de que el médico recomiende que una persona debe permanecer o viajar con USTED o bien acompañarle a SU CASA.
3.3 Los gastos de la repatriación a su PAÍS DE RESIDENCIA que el Servicio Médico de Emergencias considere necesarios y apruebe.
3.4 Los gastos necesarios del transporte de SU cadáver o cenizas a SU PAÍS DE RESIDENCIA o, alternativamente, el pago hasta la cantidad indicada en la póliza como contribución a los gastos del entierro o cremación fuera de SU PAÍS DE RESIDENCIA en el caso de que UD fallezca.
4. NOSOTROS le pagaremos, como máximo, la suma especificada en la Sección 4(a) (Prestación por hospitalización) de la Póliza por cada día (24 horas) que UD pase hospitalizado en calidad de PACIENTE HOSPITALIZADO en un hospital fuera de SU PÁIS DE RESIDENCIA hasta la suma especificada en la Sección 4 de la Póliza.
SU Póliza de Seguro no le proporciona cobertura en lo referente a:
1. La primera parte de todas y cada una de las reclamaciones, tal y como queda estipulado en la Póliza (la FRANQUICIA) 2. Cualquier tratamiento o asistencia obtenida en SU PAÍS DE RESIDENCIA. 3. Cualquier tratamiento médico o quirúrgico que pueda aplazarse de manera razonable hasta que USTED regrese a SU PAÍS DE RESIDENCIA. 4. Cualquier tratamiento o medicación que, en el momento de la salida, se sepa que va a ser necesario o que tiene que seguirse durante el VIAJE. 5. Cualquier gasto médico o de otro tipo realizado una vez hayan transcurrido más de 12 meses después de la fecha en que se produjo el accidente o la enfermedad objeto de la reclamación. 6. El coste de dentaduras postizas, aparatos dentales, prótesis de las extremidades, audífonos, lentes de contacto o gafas (a pesar de que hayan sido prescritas). |